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Vulneración mediática del derecho a la intimidad

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La libertad de expresión, tal como se entiende en el espacio europeo, no permite cualquier información u opinión. Y es que, en Europa, al contrario de Norteaméríca, no rige el principio de neutralidad del Estado ante cualquier contenido de cualquier discurso. Y ello es trasladable al derecho a la intimidad: la libertad de expresión no legitima cualquier intromisión en la vida privada de la gente y no hay un interés público o newsworthiness que ampare excesos ni cotilleos innecesarios, que únicamente van destinados a vender más. No es casual que en España el principal punto de fricción aparecido en los últimos años entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo haya versado sobre conflictos entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. Frente a los medios de comunicación el derecho a la intimidad opera como un tradicional «derecho de defensa». Si, por lo general, resulta sumamente complejo perfilar reglas claras que permitan predecir cuándo una información abandona el terreno de lo constitucionalmente lícito para invadir, menoscabándola, la esfera de la vida privada, la dificultad se extrema sobremanera en aquellos ordenamientos, como el nuestro, que recurren a la técnica de la «ponderación» para la elucidación de este tipo de controversias. Este trabajo examina el estado de la cuestión en la jurisprudencia y doctrina españolas y aludimos al tratamiento que recibe en Alemania, Estados Unidos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Title: Vulneración mediática del derecho a la intimidad
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La libertad de expresión, tal como se entiende en el espacio europeo, no permite cualquier información u opinión.
Y es que, en Europa, al contrario de Norteaméríca, no rige el principio de neutralidad del Estado ante cualquier contenido de cualquier discurso.
Y ello es trasladable al derecho a la intimidad: la libertad de expresión no legitima cualquier intromisión en la vida privada de la gente y no hay un interés público o newsworthiness que ampare excesos ni cotilleos innecesarios, que únicamente van destinados a vender más.
No es casual que en España el principal punto de fricción aparecido en los últimos años entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo haya versado sobre conflictos entre el derecho a la intimidad y la libertad de información.
Frente a los medios de comunicación el derecho a la intimidad opera como un tradicional «derecho de defensa».
Si, por lo general, resulta sumamente complejo perfilar reglas claras que permitan predecir cuándo una información abandona el terreno de lo constitucionalmente lícito para invadir, menoscabándola, la esfera de la vida privada, la dificultad se extrema sobremanera en aquellos ordenamientos, como el nuestro, que recurren a la técnica de la «ponderación» para la elucidación de este tipo de controversias.
Este trabajo examina el estado de la cuestión en la jurisprudencia y doctrina españolas y aludimos al tratamiento que recibe en Alemania, Estados Unidos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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