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Acerca de los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se configura como un servicio público al que le compete la vigilancia, el favorecimiento y la exigencia del cumplimiento de las normas socio-laborales.
La actual Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social define un Sistema de Inspección integral e integrado de carácter global que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional.
Desde esta perspectiva, en su actuación, la Inspección de Trabajo debe aplicar una normativa muy amplia, no exenta de dificultades en su interpretación, existiendo por tanto un margen de discrecionalidad administrativa para ello.
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde el año 1997 con el fin de orientar la labor inspectora en orden a la unificación de criterios de actuación de los funcionarios del sistema, con independencia de su ámbito territorial de actuación y de su dependencia orgánica, elabora una serie numerada de criterios técnicos y operativos.
El estudio efectúa un análisis jurisprudencial y doctrinal en torno a la naturaleza jurídica de estos criterios y reflexiona sobre su carácter vinculante y sobre el ámbito competencial para su elaboración, expresando la necesidad de que aquellos que afecten a materias cuya ejecución ha sido transferida a las Comunidades Autónomas, sean acordados con las autoridades laborales competentes.
Incide asimismo en aspectos relacionados con la evolución de su proceso de elaboración y en la distinción entre los criterios, en función de que su contenido sea de carácter técnico u operativo, valorando positivamente la reciente publicidad de los mismos como requisito necesario para que puedan alcanzar carácter normativo.
Estas cuestiones adquieren especial interés en un momento caracterizado por el reciente traspaso de parte de los funcionarios del Sistema de Inspección a la Generalitat de Cataluña, encontrándose en proceso nuevos traspasos a otras Comunidades Autónomas.
De esta manera, el Criterio Técnico se constituye como un pilar básico para el mantenimiento de un Sistema de Inspección único, integral e integrado que contribuya a la aplicación uniforme del derecho otorgando seguridad jurídica en beneficio de los diversos sujetos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
CEF. Centro de Estudios Financieros
Title: Acerca de los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se configura como un servicio público al que le compete la vigilancia, el favorecimiento y la exigencia del cumplimiento de las normas socio-laborales.
La actual Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social define un Sistema de Inspección integral e integrado de carácter global que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional.
Desde esta perspectiva, en su actuación, la Inspección de Trabajo debe aplicar una normativa muy amplia, no exenta de dificultades en su interpretación, existiendo por tanto un margen de discrecionalidad administrativa para ello.
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde el año 1997 con el fin de orientar la labor inspectora en orden a la unificación de criterios de actuación de los funcionarios del sistema, con independencia de su ámbito territorial de actuación y de su dependencia orgánica, elabora una serie numerada de criterios técnicos y operativos.
El estudio efectúa un análisis jurisprudencial y doctrinal en torno a la naturaleza jurídica de estos criterios y reflexiona sobre su carácter vinculante y sobre el ámbito competencial para su elaboración, expresando la necesidad de que aquellos que afecten a materias cuya ejecución ha sido transferida a las Comunidades Autónomas, sean acordados con las autoridades laborales competentes.
Incide asimismo en aspectos relacionados con la evolución de su proceso de elaboración y en la distinción entre los criterios, en función de que su contenido sea de carácter técnico u operativo, valorando positivamente la reciente publicidad de los mismos como requisito necesario para que puedan alcanzar carácter normativo.
Estas cuestiones adquieren especial interés en un momento caracterizado por el reciente traspaso de parte de los funcionarios del Sistema de Inspección a la Generalitat de Cataluña, encontrándose en proceso nuevos traspasos a otras Comunidades Autónomas.
De esta manera, el Criterio Técnico se constituye como un pilar básico para el mantenimiento de un Sistema de Inspección único, integral e integrado que contribuya a la aplicación uniforme del derecho otorgando seguridad jurídica en beneficio de los diversos sujetos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
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