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El seguro inclusivo del piso de proteccion social

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La seguridad social es un derecho humano y fundamental reconocido mediante tratados internacionales (Convenio 102 – OIT) y la Constitución Política de Colombia (Artículo 48). Esta tiene como objeto proteger a las personas de las vicisitudes de la vejez y la incapacidad, situaciones que en ocasiones le imposibilitan al ser humano, física o mentalmente, obtener los medios para llevar una vida digna. Sin embargo, debido a la informalidad, muchas personas en condición de pobreza y vulnerabilidad no cuentan con la protección integral del Sistema General de Seguridad Social, por lo que las organizaciones internacionales, de la mano de los países miembros, se han comprometido a crear garantías básicas para esa población. Es así como el Piso de Protección Social se crea como un mecanismo que conlleva a garantizar una atención básica en salud y un ingreso básico digno a las poblaciones más vulnerables, con el propósito de dar cobertura en los casos de enfermedad, desempleo, maternidad, invalidez y vejez, entre otros. En Colombia, el primer paso hacia el Piso de Protección Social se dio a través del Acto Legislativo 01 de 2005, adicionado al Artículo Constitucional 48°, en el que se incluye beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, dirigidos a la población de escasos recursos que no lograra cumplir con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. Posteriormente, mediante el Decreto 1174 de 2020, por mandato del artículo 193 de la Ley 1955, se reglamentó el denominado Piso de Protección Social, el cual dentro de sus derechos incluye servicios y garantías en salud (régimen subsidiado), vejez (mecanismos BEPS) y riesgos laborales o de origen común (seguro inclusivo), que benefician a personas que devenguen menos de un salario mínimo mensual. Dentro de los componentes del Piso de Protección Social se encuentra el seguro inclusivo, el cual ampara los riesgos que surgen de la actividad laboral y las enfermedades cubiertas por BEPS de los vinculados (voluntarios u obligatorios) a este mecanismo. Para el caso del presente trabajo el análisis se hará sobre los vinculados obligatorios que incluyen a los trabajadores dependientes o independientes que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial mediante contrato laboral o de prestación de servicios, y que como resultado de ello perciban un ingreso inferior a un (1) SMMLV. Lo anterior se desarrollará a fin de determinar si resulta suficiente la cobertura del seguro inclusivo para los trabajadores dependientes vinculados a través del Piso de Protección Social ante el acaecimiento de un accidente o una enfermedad laboral que se pueda derivar en incapacidades y prestaciones económicas periódicas como lo son la pensión de vejez o invalidez. Frente a lo expuesto surgen situaciones que generan tensiones entre el derecho laboral en el componente de riesgos laborales y el seguro inclusivo, en el sentido de que el mecanismo del Piso de Protección Social también está dirigido a los trabajadores, por lo que ellos se encuentran cobijados por la reglamentación de las relaciones laborales colombianas, como lo son el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 53 y 93, la jurisprudencia en asuntos laborales y demás normas relacionadas con la protección en riesgos laborales como lo son la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y los convenios internacionales de la OIT relacionados con el contexto laboral en el que se desempeña el trabajador, entre ellos el C017 —Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo—, el C018 —Convenio sobre las enfermedades profesionales—, el C025 —Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)—, los cuales han sido ratificados por Colombia, y los convenios C102 —Norma Mínima de Seguridad Social y prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral— y C121 —Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales—, los cuales no han sido ratificados por Colombia. En consonancia con lo expuesto, en el presente artículo se hace un análisis inicialmente del concepto del Piso de Protección Social a la luz de los organismos internacionales frente a los convenios y tratados ratificados por Colombia y los convenios no ratificados por Colombia como lo es la norma mínima de seguridad social Convenio 102 de la OIT, aunado a lo anterior, la recomendación 202 de la OIT la cual define los Pisos de Protección Social, recomendación que si bien es cierto no es una norma creadora de obligaciones internacionales, es una guía que deben seguir los países en la mejora de las condiciones dignas laborales de su población, Colombia ha decidido acogerse a dichas recomendaciones con la expedición del Decreto 1174 de 2020 en consonancia con el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019. Asimismo, se hace un estudio frente al desarrollo normativo y jurisprudencial del Piso Protección Social en Colombia en donde se recuentan las normas que llevaron a que se implementara el Piso de Protección Social, como respuesta a la necesidad de establecer mecanismos de protección para las personas que devengan menos de un SMMLV al mes, por lo anterior las demandas de inconstitucionalidad contra el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 llevaron a que la Corte Constitucional en estudio de las mismas, expidiera las sentencias C-276 de 2021 la cual declaró la inexequibilidad del artículo demandado, por unidad de materia, toda vez que la adopción del Piso debía llevarse a cabo a través de un trámite legislativo por lo que otorgó al Congreso de la República un plazo de 2 legislaturas para que iniciara una reforma laboral que conlleve a analizar la conveniencia de las normas que deberán reemplazar la norma demandada, y la sentencia, C-277 de 2021, la cual declaró la exequibilidad condicionada del artículo demandado y la conveniencia de implementar el Piso de Protección Social como un primer peldaño para que las personas transiten a la formalidad. Asimismo, se hará un recuento de las prestaciones asistenciales y económicas en el marco del contrato de trabajo, el Sistema General de Riesgos Laborales y el seguro inclusivo del Piso de Protección Social, a fin de concluir si existen implicaciones y contingencias en riesgos laborales, que lleguen a afectar económicamente al empleador por la vinculación del trabajador al Piso de Protección Social. Aquello finalmente conllevará a estudiar hasta dónde llega la responsabilidad del empleador para con el trabajador, tratándose de riesgos laborales y, en caso de que exista dicha responsabilidad, viabilizar fórmulas y alternativas al seguro inclusivo que hagan posible la cobertura integral en riesgos laborales de estos trabajadores. Por último, se abordan las implicaciones que genera la afiliación al Piso de Protección Social de una persona en el marco de un contrato laboral en el cual no existe afiliación a una administradora de riesgos laborales sino a un seguro inclusivo, que podría resultar insuficiente en las vicisitudes o riesgos que se presentan en el ámbito de una relación laboral y que generaría una responsabilidad en cabeza del empleador. Responsabilidad que no estaría subrogada en el seguro inclusivo de los Pisos de Protección Social.
Editorial Pontificia Universidad Javeriana
Title: El seguro inclusivo del piso de proteccion social
Description:
La seguridad social es un derecho humano y fundamental reconocido mediante tratados internacionales (Convenio 102 – OIT) y la Constitución Política de Colombia (Artículo 48).
Esta tiene como objeto proteger a las personas de las vicisitudes de la vejez y la incapacidad, situaciones que en ocasiones le imposibilitan al ser humano, física o mentalmente, obtener los medios para llevar una vida digna.
Sin embargo, debido a la informalidad, muchas personas en condición de pobreza y vulnerabilidad no cuentan con la protección integral del Sistema General de Seguridad Social, por lo que las organizaciones internacionales, de la mano de los países miembros, se han comprometido a crear garantías básicas para esa población.
Es así como el Piso de Protección Social se crea como un mecanismo que conlleva a garantizar una atención básica en salud y un ingreso básico digno a las poblaciones más vulnerables, con el propósito de dar cobertura en los casos de enfermedad, desempleo, maternidad, invalidez y vejez, entre otros.
En Colombia, el primer paso hacia el Piso de Protección Social se dio a través del Acto Legislativo 01 de 2005, adicionado al Artículo Constitucional 48°, en el que se incluye beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, dirigidos a la población de escasos recursos que no lograra cumplir con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Posteriormente, mediante el Decreto 1174 de 2020, por mandato del artículo 193 de la Ley 1955, se reglamentó el denominado Piso de Protección Social, el cual dentro de sus derechos incluye servicios y garantías en salud (régimen subsidiado), vejez (mecanismos BEPS) y riesgos laborales o de origen común (seguro inclusivo), que benefician a personas que devenguen menos de un salario mínimo mensual.
Dentro de los componentes del Piso de Protección Social se encuentra el seguro inclusivo, el cual ampara los riesgos que surgen de la actividad laboral y las enfermedades cubiertas por BEPS de los vinculados (voluntarios u obligatorios) a este mecanismo.
Para el caso del presente trabajo el análisis se hará sobre los vinculados obligatorios que incluyen a los trabajadores dependientes o independientes que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial mediante contrato laboral o de prestación de servicios, y que como resultado de ello perciban un ingreso inferior a un (1) SMMLV.
Lo anterior se desarrollará a fin de determinar si resulta suficiente la cobertura del seguro inclusivo para los trabajadores dependientes vinculados a través del Piso de Protección Social ante el acaecimiento de un accidente o una enfermedad laboral que se pueda derivar en incapacidades y prestaciones económicas periódicas como lo son la pensión de vejez o invalidez.
Frente a lo expuesto surgen situaciones que generan tensiones entre el derecho laboral en el componente de riesgos laborales y el seguro inclusivo, en el sentido de que el mecanismo del Piso de Protección Social también está dirigido a los trabajadores, por lo que ellos se encuentran cobijados por la reglamentación de las relaciones laborales colombianas, como lo son el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 53 y 93, la jurisprudencia en asuntos laborales y demás normas relacionadas con la protección en riesgos laborales como lo son la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y los convenios internacionales de la OIT relacionados con el contexto laboral en el que se desempeña el trabajador, entre ellos el C017 —Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo—, el C018 —Convenio sobre las enfermedades profesionales—, el C025 —Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)—, los cuales han sido ratificados por Colombia, y los convenios C102 —Norma Mínima de Seguridad Social y prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral— y C121 —Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales—, los cuales no han sido ratificados por Colombia.
En consonancia con lo expuesto, en el presente artículo se hace un análisis inicialmente del concepto del Piso de Protección Social a la luz de los organismos internacionales frente a los convenios y tratados ratificados por Colombia y los convenios no ratificados por Colombia como lo es la norma mínima de seguridad social Convenio 102 de la OIT, aunado a lo anterior, la recomendación 202 de la OIT la cual define los Pisos de Protección Social, recomendación que si bien es cierto no es una norma creadora de obligaciones internacionales, es una guía que deben seguir los países en la mejora de las condiciones dignas laborales de su población, Colombia ha decidido acogerse a dichas recomendaciones con la expedición del Decreto 1174 de 2020 en consonancia con el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019.
Asimismo, se hace un estudio frente al desarrollo normativo y jurisprudencial del Piso Protección Social en Colombia en donde se recuentan las normas que llevaron a que se implementara el Piso de Protección Social, como respuesta a la necesidad de establecer mecanismos de protección para las personas que devengan menos de un SMMLV al mes, por lo anterior las demandas de inconstitucionalidad contra el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 llevaron a que la Corte Constitucional en estudio de las mismas, expidiera las sentencias C-276 de 2021 la cual declaró la inexequibilidad del artículo demandado, por unidad de materia, toda vez que la adopción del Piso debía llevarse a cabo a través de un trámite legislativo por lo que otorgó al Congreso de la República un plazo de 2 legislaturas para que iniciara una reforma laboral que conlleve a analizar la conveniencia de las normas que deberán reemplazar la norma demandada, y la sentencia, C-277 de 2021, la cual declaró la exequibilidad condicionada del artículo demandado y la conveniencia de implementar el Piso de Protección Social como un primer peldaño para que las personas transiten a la formalidad.
Asimismo, se hará un recuento de las prestaciones asistenciales y económicas en el marco del contrato de trabajo, el Sistema General de Riesgos Laborales y el seguro inclusivo del Piso de Protección Social, a fin de concluir si existen implicaciones y contingencias en riesgos laborales, que lleguen a afectar económicamente al empleador por la vinculación del trabajador al Piso de Protección Social.
Aquello finalmente conllevará a estudiar hasta dónde llega la responsabilidad del empleador para con el trabajador, tratándose de riesgos laborales y, en caso de que exista dicha responsabilidad, viabilizar fórmulas y alternativas al seguro inclusivo que hagan posible la cobertura integral en riesgos laborales de estos trabajadores.
Por último, se abordan las implicaciones que genera la afiliación al Piso de Protección Social de una persona en el marco de un contrato laboral en el cual no existe afiliación a una administradora de riesgos laborales sino a un seguro inclusivo, que podría resultar insuficiente en las vicisitudes o riesgos que se presentan en el ámbito de una relación laboral y que generaría una responsabilidad en cabeza del empleador.
Responsabilidad que no estaría subrogada en el seguro inclusivo de los Pisos de Protección Social.

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