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Análisis critico del Control de Convencionalidad

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La hipótesis inicial de este artículo es que la doctrina del "Control de Convencionalidad" fue construida sobre una incorrecta base teórica. La doctrina, en esa línea, falla en reconocer el rol subsidiario de los organismos interamericanos en relación a los Estados-parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.  En ese sentido, se tratará de demostrar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha percibido a sí misma como una corte supranacional, tal como las cortes que operan en los sistemas de integración comunitaria. En este punto se realizará una aclaración fundamental: i) la integración regional genera organismos supranacionales, puesto que los Estados signatarios delegan "soberanía". En consecuencia, ellos están por encima de los Estados-parte y sus disposiciones tienen esa misma supremacía. ii) El derecho convencional, por otro lado, origina organismos "convencionales", esto es, cuyas competencias se dervian estrictamente del consentimiento de los Estados que son parte de las convenciones. No hay delegación de soberanía respecto de ellos y, por ende, no son órganos supranacionales. Es por ello que solo pueden ejerecer las competencias que estrictamente se les han asignado.  Se argumentará que pese a este marco teórico, la Corte IDH se ha percibido a sí misma como una Corte Supranacional que resuelve los casos con limitaciones constitutivas. En este sentido es posible efectuar un análisis respecto a cómo, a través de la doctrina del control de convencionalidad, la Corte Interamericana ha ido incrementando progresivamente sus competencias. ignorando el sentido original de la Convención Americana de Derechos Humanos.  Por último, se propondrá una posible explicación a este fenómeno. Se postulará que la Corte ha construido el núcleo de la doctrina en una primera etapa en la que se enfrentó a "casos fáciles". En este contexto, ante la obvia violación de la convención por parte de los Estados -en general, autoritarios, bajo dictaduras militares o en democracias transicionales- no se presentaban dudas respecto de las soluciones que debían imponerse.  En este punto, se destacará la extrapolación inadecuada que significó utilizar una doctrina que fue elaborada exclusivamente para resolver "casos fáciles", para abordar casos que ahora se presentaban como "difíciles".  Es que, luego de la década del 90, se fueron consolidando los sistemas democráticos en la región, y el sistema tuvo que lidiar con cuestiones mucho m´ás problemáticas y complejas (v.g. cuestiones de bio´ética). Al mismo tiempo, se consolidó la tesis jurídica que postula que los principios y valores integran los sistemas normativos constitucionales y convencionales. Estos dos extremos convergen en la certeza de que las respuestas jurídicas son complejas y no se admiten respuestas únicas correctas. En este escenario, la doctrina expansiva del control de convencionalidad comenzó a presentar serias dificultades de consisitencia y justificación.  La conclusión a la que se arribará es que un principio de solución al problema de legitimidad del sistema interamericano está en volver al texto de la convención, determinando con precisión los alcances de las potestardes de la Corte IDH y cuáles han sido los excesos interpretativos en los que se ha incurrido.   
Universidad Catolica de Salta
Title: Análisis critico del Control de Convencionalidad
Description:
La hipótesis inicial de este artículo es que la doctrina del "Control de Convencionalidad" fue construida sobre una incorrecta base teórica.
La doctrina, en esa línea, falla en reconocer el rol subsidiario de los organismos interamericanos en relación a los Estados-parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  En ese sentido, se tratará de demostrar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha percibido a sí misma como una corte supranacional, tal como las cortes que operan en los sistemas de integración comunitaria.
En este punto se realizará una aclaración fundamental: i) la integración regional genera organismos supranacionales, puesto que los Estados signatarios delegan "soberanía".
En consecuencia, ellos están por encima de los Estados-parte y sus disposiciones tienen esa misma supremacía.
ii) El derecho convencional, por otro lado, origina organismos "convencionales", esto es, cuyas competencias se dervian estrictamente del consentimiento de los Estados que son parte de las convenciones.
No hay delegación de soberanía respecto de ellos y, por ende, no son órganos supranacionales.
Es por ello que solo pueden ejerecer las competencias que estrictamente se les han asignado.
  Se argumentará que pese a este marco teórico, la Corte IDH se ha percibido a sí misma como una Corte Supranacional que resuelve los casos con limitaciones constitutivas.
En este sentido es posible efectuar un análisis respecto a cómo, a través de la doctrina del control de convencionalidad, la Corte Interamericana ha ido incrementando progresivamente sus competencias.
ignorando el sentido original de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  Por último, se propondrá una posible explicación a este fenómeno.
Se postulará que la Corte ha construido el núcleo de la doctrina en una primera etapa en la que se enfrentó a "casos fáciles".
En este contexto, ante la obvia violación de la convención por parte de los Estados -en general, autoritarios, bajo dictaduras militares o en democracias transicionales- no se presentaban dudas respecto de las soluciones que debían imponerse.
  En este punto, se destacará la extrapolación inadecuada que significó utilizar una doctrina que fue elaborada exclusivamente para resolver "casos fáciles", para abordar casos que ahora se presentaban como "difíciles".
  Es que, luego de la década del 90, se fueron consolidando los sistemas democráticos en la región, y el sistema tuvo que lidiar con cuestiones mucho m´ás problemáticas y complejas (v.
g.
cuestiones de bio´ética).
Al mismo tiempo, se consolidó la tesis jurídica que postula que los principios y valores integran los sistemas normativos constitucionales y convencionales.
Estos dos extremos convergen en la certeza de que las respuestas jurídicas son complejas y no se admiten respuestas únicas correctas.
En este escenario, la doctrina expansiva del control de convencionalidad comenzó a presentar serias dificultades de consisitencia y justificación.
  La conclusión a la que se arribará es que un principio de solución al problema de legitimidad del sistema interamericano está en volver al texto de la convención, determinando con precisión los alcances de las potestardes de la Corte IDH y cuáles han sido los excesos interpretativos en los que se ha incurrido.
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