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13. LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

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<p> </p><p>Una vez que se dicta sentencia y ésta queda firme, es decir, sin posibilidad de presentar ningún tipo de apelaciones o acciones posteriores, se dice que estamos frente a una cosa juzgada judicial. Es por eso que una vez que la causa pasa a ser cosa juzgada, deviene con ello el nacimiento del derecho de propiedad, y esto se encuentra protegido por la seguridad jurídica que reviste toda decisión judicial. Pero cuando la sentencia además de resolver el litigio entre dos partes (actora y demandada) realiza un análisis de constitucionalidad y declara la inconstitucionalidad de una norma, adopta una postura un poco más extensiva; a esto se lo llama “cosa juzgada constitucional”. Ello, que parece tan sencillo de explicar en la práctica, se choca con muchas situaciones que requieren de un análisis muy preciso para delinear los caminos que     desarrollará la cosa juzgada constitucional, como por ejemplo, sus efectos expansivos. Estas situaciones apuntadas precedentemente variarán según el tipo o la clase de control de constitucionalidad que tenga el Estado, es decir, si están basados en el sistema concentrado, difuso o mixto.</p>
Cesuca - Centro Ensino Superior de Cachoeirinha
Title: 13. LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
Description:
<p> </p><p>Una vez que se dicta sentencia y ésta queda firme, es decir, sin posibilidad de presentar ningún tipo de apelaciones o acciones posteriores, se dice que estamos frente a una cosa juzgada judicial.
Es por eso que una vez que la causa pasa a ser cosa juzgada, deviene con ello el nacimiento del derecho de propiedad, y esto se encuentra protegido por la seguridad jurídica que reviste toda decisión judicial.
Pero cuando la sentencia además de resolver el litigio entre dos partes (actora y demandada) realiza un análisis de constitucionalidad y declara la inconstitucionalidad de una norma, adopta una postura un poco más extensiva; a esto se lo llama “cosa juzgada constitucional”.
Ello, que parece tan sencillo de explicar en la práctica, se choca con muchas situaciones que requieren de un análisis muy preciso para delinear los caminos que     desarrollará la cosa juzgada constitucional, como por ejemplo, sus efectos expansivos.
Estas situaciones apuntadas precedentemente variarán según el tipo o la clase de control de constitucionalidad que tenga el Estado, es decir, si están basados en el sistema concentrado, difuso o mixto.
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