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Las sentencias judiciales como actos correctores del sistema democrático
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Muchas veces se ha dicho que los jueces no representan al pueblo y por lo tanto sus decisiones son contramayoritarias o anti-democráticas. Encuentran como fundamento en el hecho de que no son elegidos democráticamente, sino por un procedimiento técnico constitucional complejo, y en consecuencia podría pensar que sus sentencias no son democráticas. Como atenuante podría considerarse el hecho de que si bien el pueblo no interviene en las decisiones judiciales, en el proceso de designación de un magistrado participan sus representantes, comolo ha sostenido la Corte de Justicia Argentina en el caso “Rizzo”, por el cual fijo la pauta donde los jueces son elegidos en forma indirecta por el pueblo. En la doctrina norteamericana existen tres propuestas centrales para resolver la dificultad mayoritaria, y una sola para disolverla.En la primera se encuentra la llamada fundacionalista de derecho por Roland Dworkin; en la segunda propuesta, desarrollada por John Hart Ely, la intitulada “interpretativistas”; la tercera y última es la que Stephen Holmes llamó la elección social, que se basa en la “estrategia del precompromiso”. En cambio, existe una sola postura para disolverla que es la de Bruce Ackerman, basada en una teoría democrática dualista distinguiendo entre “política normal” y “política constitucional”. Finalmente, hemos desarrollado nuestra posición que se acerca a la última postura, en el cual no resulta necesario ningún justificativo ni en la legitimidad democrática de los jueces ni en sus decisiones, pues en realidad los jueces tienen como función democrática su perfeccionamiento al incluir a las minorías insulares.
Title: Las sentencias judiciales como actos correctores del sistema democrático
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Muchas veces se ha dicho que los jueces no representan al pueblo y por lo tanto sus decisiones son contramayoritarias o anti-democráticas.
Encuentran como fundamento en el hecho de que no son elegidos democráticamente, sino por un procedimiento técnico constitucional complejo, y en consecuencia podría pensar que sus sentencias no son democráticas.
Como atenuante podría considerarse el hecho de que si bien el pueblo no interviene en las decisiones judiciales, en el proceso de designación de un magistrado participan sus representantes, comolo ha sostenido la Corte de Justicia Argentina en el caso “Rizzo”, por el cual fijo la pauta donde los jueces son elegidos en forma indirecta por el pueblo.
En la doctrina norteamericana existen tres propuestas centrales para resolver la dificultad mayoritaria, y una sola para disolverla.
En la primera se encuentra la llamada fundacionalista de derecho por Roland Dworkin; en la segunda propuesta, desarrollada por John Hart Ely, la intitulada “interpretativistas”; la tercera y última es la que Stephen Holmes llamó la elección social, que se basa en la “estrategia del precompromiso”.
En cambio, existe una sola postura para disolverla que es la de Bruce Ackerman, basada en una teoría democrática dualista distinguiendo entre “política normal” y “política constitucional”.
Finalmente, hemos desarrollado nuestra posición que se acerca a la última postura, en el cual no resulta necesario ningún justificativo ni en la legitimidad democrática de los jueces ni en sus decisiones, pues en realidad los jueces tienen como función democrática su perfeccionamiento al incluir a las minorías insulares.
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