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El diálogo como derecho. Bases para la concepción y aplicación de un modelo extensivo de justicia restaurativa

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La justicia restaurativa se aplica en España de manera llamativamente desigual. A pesar de que nuestra regulación admitiría un sistema más amplio y flexible, el vigente en la práctica en la jurisdicción de adultos obedece a un modelo de miras estrechas, supeditado –de facto– a la derivación judicial, centrado en los delitos de escasa gravedad y orientado mayoritariamente a lograr un acuerdo que opere como alternativa al proceso tradicional, en clave diversionaria, o que obtenga al menos repercusión en términos de reducción de la condena. Este enfoque no se corresponde con el de los textos internacionales más recientes e impide que los importantes beneficios de la justicia restaurativa alcancen a la generalidad de la ciudadanía (a cualquier víctima e infractor y a la comunidad). En el estudio se ponen de manifiesto estas realidades y divergencias. A tal fin se delimita primero el concepto de justicia restaurativa y sus límites, tomando como principal referente a esos efectos las mencionadas previsiones internacionales. A continuación, partiendo de esos presupuestos, y teniendo también muy presente el ejemplo del sistema de justicia restaurativa belga y el estado de la cuestión en la legislación y en la práctica de nuestro país, se justifican los criterios que, en opinión del autor, deberían seguirse para la configuración y aplicación de un sistema de justicia restaurativa extensivo –aunque a la vez complementario del sistema de justicia penal convencional– y victimocéntrico –pero garantista, sensible asimismo a los intereses del ofensor y de la comunidad–. Con ello se realiza también una crítica a la práctica de la justicia restaurativa que se lleva a cabo en España en la justicia de adultos y a los extendidos planteamientos que parten –se sea más o menos consciente de ello– de una concepción de la justicia restaurativa que distorsiona su esencia y finalidad principal (la reparación integral de los daños derivados del delito) y que hasta cierto punto instrumentaliza a las víctimas. Eso es lo que sucede –considera el autor– en la propuesta de regulación de la materia contenida en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, a cuyo análisis crítico se destina la última parte del trabajo.
Title: El diálogo como derecho. Bases para la concepción y aplicación de un modelo extensivo de justicia restaurativa
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La justicia restaurativa se aplica en España de manera llamativamente desigual.
A pesar de que nuestra regulación admitiría un sistema más amplio y flexible, el vigente en la práctica en la jurisdicción de adultos obedece a un modelo de miras estrechas, supeditado –de facto– a la derivación judicial, centrado en los delitos de escasa gravedad y orientado mayoritariamente a lograr un acuerdo que opere como alternativa al proceso tradicional, en clave diversionaria, o que obtenga al menos repercusión en términos de reducción de la condena.
Este enfoque no se corresponde con el de los textos internacionales más recientes e impide que los importantes beneficios de la justicia restaurativa alcancen a la generalidad de la ciudadanía (a cualquier víctima e infractor y a la comunidad).
En el estudio se ponen de manifiesto estas realidades y divergencias.
A tal fin se delimita primero el concepto de justicia restaurativa y sus límites, tomando como principal referente a esos efectos las mencionadas previsiones internacionales.
A continuación, partiendo de esos presupuestos, y teniendo también muy presente el ejemplo del sistema de justicia restaurativa belga y el estado de la cuestión en la legislación y en la práctica de nuestro país, se justifican los criterios que, en opinión del autor, deberían seguirse para la configuración y aplicación de un sistema de justicia restaurativa extensivo –aunque a la vez complementario del sistema de justicia penal convencional– y victimocéntrico –pero garantista, sensible asimismo a los intereses del ofensor y de la comunidad–.
Con ello se realiza también una crítica a la práctica de la justicia restaurativa que se lleva a cabo en España en la justicia de adultos y a los extendidos planteamientos que parten –se sea más o menos consciente de ello– de una concepción de la justicia restaurativa que distorsiona su esencia y finalidad principal (la reparación integral de los daños derivados del delito) y que hasta cierto punto instrumentaliza a las víctimas.
Eso es lo que sucede –considera el autor– en la propuesta de regulación de la materia contenida en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, a cuyo análisis crítico se destina la última parte del trabajo.

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