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Estructura y contenido de la Contabilidad Local
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En el artículo se realiza un análisis del proceso de modernización y normalización del régimen de contabilidad de las Entidades Locales, desde la aprobación de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, hasta la entrada en vigor de las nuevas Instrucciones de Contabilidad en el ejercicio 2006, analizando las aportaciones de mayor trascendencia que se han ido introduciendo en cada una de las reformas que se han realizado.
Al contrario de lo que se realizó en el ámbito de la Administración del Estado, las Entidades Locales permanecieron al margen de este proceso de modernización y normalización de la contabilidad pública hasta la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que dispuso que las cuentas de estas Entidades debían reflejar la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación, tanto en lo que se refiere a los ingresos, como en lo que afecta al capítulo de gastos.
La implantación del nuevo sistema contable se realizó mediante la aprobación de dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, que supusieron una transformación radical respecto a la contabilidad que venían aplicando las Entidades Locales, mediante la aplicación del Plan de Contabilidad Pública, que había sido aprobado en el año 1983, basado en la estructura y doctrina del Plan de Contabilidad Empresarial de 1973, adaptado a las características particulares de las Administraciones Públicas.
Una vez consolidado este sistema contable se hacía imprescindible un nuevo proceso de reforma, con la finalidad de armonizar sus criterios con los actualmente vigentes en el ámbito general de la contabilidad pública, pues en el año 1994 se publicó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que comenzó a aplicarse en el ejercicio 1995 en el ámbito de la Administración de Estado, y que supuso una adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad para la empresa española de 1990.
En el artículo se analizan los diversos factores que han motivado la aprobación de las nuevas Instrucciones de Contabilidad de las Entidades Locales, que han supuesto el establecimiento de tres modelos de contabilidad local. El denominado «modelo normal», que es el modelo más complejo, es de aplicación a las Entidades Locales con mayor presupuesto y población. Un segundo modelo es el que se denomina «modelo simplificado», en el que estarán las Entidades Locales que, anteriormente, se encontraban en el modelo que recibía idéntica denominación, salvo los que se encuadren en el «modelo básico», que es una de las novedades de mayor trascendencia de las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local.
El citado «modelo básico», que es el modelo más abreviado, será de aplicación, con carácter opcional, a las Entidades Locales con menor presupuesto. Los rasgos de mayor interés que definen este nuevo modelo contable son que el registro de operaciones se realiza mediante criterios sencillos y se contabilizarán por el método de partida simple, al tiempo que no se exigen estados contables relacionados con la contabilidad patrimonial.
CEF. Centro de Estudios Financieros
Title: Estructura y contenido de la Contabilidad Local
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En el artículo se realiza un análisis del proceso de modernización y normalización del régimen de contabilidad de las Entidades Locales, desde la aprobación de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, hasta la entrada en vigor de las nuevas Instrucciones de Contabilidad en el ejercicio 2006, analizando las aportaciones de mayor trascendencia que se han ido introduciendo en cada una de las reformas que se han realizado.
Al contrario de lo que se realizó en el ámbito de la Administración del Estado, las Entidades Locales permanecieron al margen de este proceso de modernización y normalización de la contabilidad pública hasta la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que dispuso que las cuentas de estas Entidades debían reflejar la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación, tanto en lo que se refiere a los ingresos, como en lo que afecta al capítulo de gastos.
La implantación del nuevo sistema contable se realizó mediante la aprobación de dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, que supusieron una transformación radical respecto a la contabilidad que venían aplicando las Entidades Locales, mediante la aplicación del Plan de Contabilidad Pública, que había sido aprobado en el año 1983, basado en la estructura y doctrina del Plan de Contabilidad Empresarial de 1973, adaptado a las características particulares de las Administraciones Públicas.
Una vez consolidado este sistema contable se hacía imprescindible un nuevo proceso de reforma, con la finalidad de armonizar sus criterios con los actualmente vigentes en el ámbito general de la contabilidad pública, pues en el año 1994 se publicó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que comenzó a aplicarse en el ejercicio 1995 en el ámbito de la Administración de Estado, y que supuso una adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad para la empresa española de 1990.
En el artículo se analizan los diversos factores que han motivado la aprobación de las nuevas Instrucciones de Contabilidad de las Entidades Locales, que han supuesto el establecimiento de tres modelos de contabilidad local.
El denominado «modelo normal», que es el modelo más complejo, es de aplicación a las Entidades Locales con mayor presupuesto y población.
Un segundo modelo es el que se denomina «modelo simplificado», en el que estarán las Entidades Locales que, anteriormente, se encontraban en el modelo que recibía idéntica denominación, salvo los que se encuadren en el «modelo básico», que es una de las novedades de mayor trascendencia de las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local.
El citado «modelo básico», que es el modelo más abreviado, será de aplicación, con carácter opcional, a las Entidades Locales con menor presupuesto.
Los rasgos de mayor interés que definen este nuevo modelo contable son que el registro de operaciones se realiza mediante criterios sencillos y se contabilizarán por el método de partida simple, al tiempo que no se exigen estados contables relacionados con la contabilidad patrimonial.
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