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Tema 9. Las garantías reales en el Fuero Nuevo de Navarra

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La regulación de las garantías reales en el Fuero Nuevo de Navarra se apoya en dos bases principales: en primer lugar, en su carácter de numerus apertus; en segundo, en la enumeración en la Ley 463 de una abundante relación de figuras consideradas garantías reales, que deben tenerse por típicas en Derecho navarro, porque son objeto de regulación legal. El carácter abierto de la enumeración de garantías comporta la admisión de figuras atípicas, es decir, no reguladas por el Fuero Nuevo, cuya naturaleza de garantía real debe venir dada por el cumplimiento de los dos requisitos clásicos de todo derecho real: otorgar al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa y excluir a los demás del aprovechamiento específico en que consiste ese señorío. La abundante relación de garantías realizada por la Ley 463 "tipifica" para el Derecho navarro figuras que ya se empleaban como tales garantías en otros sistemas jurídicos, señaladamente en el del Código Civil. La exposición subsiguiente analiza sistemáticamente el cuadro de garantías regulado por el Fuero Nuevo. No estudia, por tanto, las figuras que carecen de naturaleza jurídico real; tampoco aquellas otras cuya regulación se remite, bien al Código Civil, bien a otras leyes especiales. Finalmente, se incluye una referencia a la opción en garantía, una garantía "atípica" incluso para el Derecho civil de Navarra, que viene utilizándose profusamente con esta finalidad de aseguramiento.
Consejo General del Poder Judicial
Title: Tema 9. Las garantías reales en el Fuero Nuevo de Navarra
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La regulación de las garantías reales en el Fuero Nuevo de Navarra se apoya en dos bases principales: en primer lugar, en su carácter de numerus apertus; en segundo, en la enumeración en la Ley 463 de una abundante relación de figuras consideradas garantías reales, que deben tenerse por típicas en Derecho navarro, porque son objeto de regulación legal.
El carácter abierto de la enumeración de garantías comporta la admisión de figuras atípicas, es decir, no reguladas por el Fuero Nuevo, cuya naturaleza de garantía real debe venir dada por el cumplimiento de los dos requisitos clásicos de todo derecho real: otorgar al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa y excluir a los demás del aprovechamiento específico en que consiste ese señorío.
La abundante relación de garantías realizada por la Ley 463 "tipifica" para el Derecho navarro figuras que ya se empleaban como tales garantías en otros sistemas jurídicos, señaladamente en el del Código Civil.
La exposición subsiguiente analiza sistemáticamente el cuadro de garantías regulado por el Fuero Nuevo.
No estudia, por tanto, las figuras que carecen de naturaleza jurídico real; tampoco aquellas otras cuya regulación se remite, bien al Código Civil, bien a otras leyes especiales.
Finalmente, se incluye una referencia a la opción en garantía, una garantía "atípica" incluso para el Derecho civil de Navarra, que viene utilizándose profusamente con esta finalidad de aseguramiento.

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