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Proceso civil en el derecho comparado. Las grandes tendencias evolutivas

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“(…)De las monografías breves, de los trabajos de revistas, en ninguno encontré tan acentuada la síntesis como en este que ofrezco hoy a los estudiosos. Si la comparación es obra de síntesis, su estudio tiene que ser forzosamente sintético.La síntesis se ha producido al máximo. Tres familias jurídicas, pero no antagónicas sino integrando una comunidad humana, un mismo nivel y un mismo plano de civilización. Por eso, las interferencias son marcadas. Vamos a tratar de señalarlas.Hoy no se puede estudiar Derecho Procesal ni otra alguna disciplina jurídica más que en forma comparada o comparatista. No se puede dejar de comparar; y la comparación como nos dice CAPPELLETTI y como acabo de señalar es obra de síntesis. Pero se compara y se sintetiza con mayor facilidad que en tiempos pasados porque el mundo se ha hecho cada vez más pequeño o más manejable. La comparación ya no es entre países o entre Códigos, sino entre familias; y éstas, a los efectos de nuestro estudio, sólo son tres. Tradicionalmente nos encontramos con dos sistemas: civil law y common law. Después surgirá, con dimensiones especiales, un tercer sistema o una tercera familia: la socialista. Pero, entiéndase bien: los sistemas o las familias no están representados al menos principalmente por Códigos o leyes sino por justicias. Y así, el resultado más extraordinario a que el trabajo de CAPPELLETTI conduce es que las diferencias entre las dos tradicionales familias se van atenuando o se van difuminando; pero después nos lleva a otro más asombroso, al destacarnos que en las dos Alemanias sigue rigiendo el mismo Código: la vieja Zivilprozessordnung sirve de instrumento en un país o en una zona de régimen socialista. Ante los dos fenómenos señalados por el autor, pensamos que la justicia no es una cuestión de leyes, sino de hombres. Si common law y civil law se aproximan, abandonan su antagonismo, esto no ocurre tanto en sus leyes como en el manejo de ellas por los hombres. Si el mismo Código sirve para las dos Alemanias, ello se ha de deber a que la ZPO no es tan burguesa como podría creerse o a que la justicia socialista no lo es tanto que le impida utilizar sin modificación instrumentos de creación burguesa; acaso a que la justicia es sustantiva y lo que se le añade, queriendo calificarla, son adjetivos. Cuestión de hombres, decimos, que nos explica fenómenos judiciales y científicos. De la presentación
Ediciones Olejnik
Title: Proceso civil en el derecho comparado. Las grandes tendencias evolutivas
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“(…)De las monografías breves, de los trabajos de revistas, en ninguno encontré tan acentuada la síntesis como en este que ofrezco hoy a los estudiosos.
Si la comparación es obra de síntesis, su estudio tiene que ser forzosamente sintético.
La síntesis se ha producido al máximo.
Tres familias jurídicas, pero no antagónicas sino integrando una comunidad humana, un mismo nivel y un mismo plano de civilización.
Por eso, las interferencias son marcadas.
Vamos a tratar de señalarlas.
Hoy no se puede estudiar Derecho Procesal ni otra alguna disciplina jurídica más que en forma comparada o comparatista.
No se puede dejar de comparar; y la comparación como nos dice CAPPELLETTI y como acabo de señalar es obra de síntesis.
Pero se compara y se sintetiza con mayor facilidad que en tiempos pasados porque el mundo se ha hecho cada vez más pequeño o más manejable.
La comparación ya no es entre países o entre Códigos, sino entre familias; y éstas, a los efectos de nuestro estudio, sólo son tres.
Tradicionalmente nos encontramos con dos sistemas: civil law y common law.
Después surgirá, con dimensiones especiales, un tercer sistema o una tercera familia: la socialista.
Pero, entiéndase bien: los sistemas o las familias no están representados al menos principalmente por Códigos o leyes sino por justicias.
Y así, el resultado más extraordinario a que el trabajo de CAPPELLETTI conduce es que las diferencias entre las dos tradicionales familias se van atenuando o se van difuminando; pero después nos lleva a otro más asombroso, al destacarnos que en las dos Alemanias sigue rigiendo el mismo Código: la vieja Zivilprozessordnung sirve de instrumento en un país o en una zona de régimen socialista.
Ante los dos fenómenos señalados por el autor, pensamos que la justicia no es una cuestión de leyes, sino de hombres.
Si common law y civil law se aproximan, abandonan su antagonismo, esto no ocurre tanto en sus leyes como en el manejo de ellas por los hombres.
Si el mismo Código sirve para las dos Alemanias, ello se ha de deber a que la ZPO no es tan burguesa como podría creerse o a que la justicia socialista no lo es tanto que le impida utilizar sin modificación instrumentos de creación burguesa; acaso a que la justicia es sustantiva y lo que se le añade, queriendo calificarla, son adjetivos.
Cuestión de hombres, decimos, que nos explica fenómenos judiciales y científicos.
De la presentación.

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