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La litigación sobre condiciones generales de la contratación: su tratamiento en el concurso de acreedores de personas físicas
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En el presente trabajo se aborda el control de cláusulas abusivas cuando el deudor persona natural es declarado en concurso, y se comunican créditos derivados de contratos celebrados con empresarios o profesionales, en los que el concursado ha intervenido como consumidor. Ni la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ni el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), han regulado esta materia. Por tanto, no consta una atribución específica de competencia al juez del concurso, ni se prevé, por ende, un cauce procesal para dicho control, sin que tan siquiera se haya previsto que puedan ser alegadas por el deudor. Para el análisis de esta cuestión hemos de partir de la STJUE de 21 de abril de 2016, caso Ernst Georg Radlinger y Helena Radlingerová contra Finway a.s., asunto C-377/14, que resuelve la petición prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Praga, República Checa. De esta sentencia se colige que, conforme al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, Dir. 93/13/CEE), en el procedimiento concursal, el juez del concurso debe poder examinar de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, siempre que disponga de los datos de hecho y de derecho necesarios para ello. La aplicación a nuestro ordenamiento concursal de la doctrina de dicha sentencia suscita interesantes problemas prácticos sobre la forma de efectuar dicho control de oficio, al no ser fácil articularlo en el procedimiento concursal. Este tema enlaza con el alcance de ese control judicial de oficio de las cláusulas abusivas, a la luz de la doctrina del Tribunal del Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Consejo General del Poder Judicial
Title: La litigación sobre condiciones generales de la contratación: su tratamiento en el concurso de acreedores de personas físicas
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En el presente trabajo se aborda el control de cláusulas abusivas cuando el deudor persona natural es declarado en concurso, y se comunican créditos derivados de contratos celebrados con empresarios o profesionales, en los que el concursado ha intervenido como consumidor.
Ni la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ni el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), han regulado esta materia.
Por tanto, no consta una atribución específica de competencia al juez del concurso, ni se prevé, por ende, un cauce procesal para dicho control, sin que tan siquiera se haya previsto que puedan ser alegadas por el deudor.
Para el análisis de esta cuestión hemos de partir de la STJUE de 21 de abril de 2016, caso Ernst Georg Radlinger y Helena Radlingerová contra Finway a.
s.
, asunto C-377/14, que resuelve la petición prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Praga, República Checa.
De esta sentencia se colige que, conforme al artículo 7.
1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, Dir.
93/13/CEE), en el procedimiento concursal, el juez del concurso debe poder examinar de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, siempre que disponga de los datos de hecho y de derecho necesarios para ello.
La aplicación a nuestro ordenamiento concursal de la doctrina de dicha sentencia suscita interesantes problemas prácticos sobre la forma de efectuar dicho control de oficio, al no ser fácil articularlo en el procedimiento concursal.
Este tema enlaza con el alcance de ese control judicial de oficio de las cláusulas abusivas, a la luz de la doctrina del Tribunal del Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
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