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¿Deben ser válidas las cláusulas de no competencia en el derecho mexicano?
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Número 102Septiembre - Diciembre 2001Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 ¿DEBEN SER VÁLIDAS LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA EN EL DERECHO MEXICANO? Jorge ADAME GODDARD * En la práctica comercial mexicana es frecuente recurrir a las cláusulas de no competencia, a pesar de que nuestra legislación no se refiere expresamente a ellas. Esta circunstancia ha llevado a la discusión sobre su validez, debate al cual se aproxima el autor del presente ensayo. En primer lugar, analiza la posición del derecho mexicano actual, incluyendo legislación, jurisprudencia y doctrina, en relación con este tipo de cláusulas. Posteriormente, revisa el tratamiento que los principales socios de México dan a aquéllas, proponiendo en la parte final del artículo una serie de conclusiones. Entre estas últimas, sugiere que la Comisión Federal de Competencia Económica debiera declarar que las cláusulas de no competir que no satisfagan los requisitos establecidos por la propia Comisión, se considerarán prácticas monopólicas absolutas., *Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
Universidad Nacional Autonoma de Mexico
Title: ¿Deben ser válidas las cláusulas de no competencia en el derecho mexicano?
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Número 102Septiembre - Diciembre 2001Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 ¿DEBEN SER VÁLIDAS LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA EN EL DERECHO MEXICANO? Jorge ADAME GODDARD * En la práctica comercial mexicana es frecuente recurrir a las cláusulas de no competencia, a pesar de que nuestra legislación no se refiere expresamente a ellas.
Esta circunstancia ha llevado a la discusión sobre su validez, debate al cual se aproxima el autor del presente ensayo.
En primer lugar, analiza la posición del derecho mexicano actual, incluyendo legislación, jurisprudencia y doctrina, en relación con este tipo de cláusulas.
Posteriormente, revisa el tratamiento que los principales socios de México dan a aquéllas, proponiendo en la parte final del artículo una serie de conclusiones.
Entre estas últimas, sugiere que la Comisión Federal de Competencia Económica debiera declarar que las cláusulas de no competir que no satisfagan los requisitos establecidos por la propia Comisión, se considerarán prácticas monopólicas absolutas.
, *Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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