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La jubilación anticipada
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La Comisión del Pacto de Toledo, en relación con la edad de jubilación, vino a decir lo siguiente en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo (pp. 57-58): "La Comisión considera que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de cotización precarias. [...], la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma —voluntaria o forzada por las circunstancias—, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis —una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo— el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo". La reforma del régimen jurídico de la jubilación anticipada sería llevada a cabo por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. El presente estudio pretende ofrecer un análisis del régimen jurídico actual de las múltiples modalidades de acceso a la jubilación a una edad anterior a la prevista con carácter general. El análisis de la jubilación anticipada plantea múltiples dificultades, a saber: (a) múltiples modalidades o tipos existentes; (b) la vigencia de la normativa anterior a la reforma para determinadas modalidades; (c) la posibilidad de acogerse, en determinados supuestos, a la legislación anterior a la reforma de 2021, aunque el acceso a la jubilación se haya producido tras su entrada en vigor; (d) la aplicación gradual de las reformas, y (e) un régimen singular transitorio, de lo que se intentará dar cumplida cuenta.
Consejo General del Poder Judicial
Title: La jubilación anticipada
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La Comisión del Pacto de Toledo, en relación con la edad de jubilación, vino a decir lo siguiente en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo (pp.
57-58): "La Comisión considera que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de cotización precarias.
[.
], la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo.
A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella.
En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma —voluntaria o forzada por las circunstancias—, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación.
A la vista de dicho análisis —una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo— el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo".
La reforma del régimen jurídico de la jubilación anticipada sería llevada a cabo por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
El presente estudio pretende ofrecer un análisis del régimen jurídico actual de las múltiples modalidades de acceso a la jubilación a una edad anterior a la prevista con carácter general.
El análisis de la jubilación anticipada plantea múltiples dificultades, a saber: (a) múltiples modalidades o tipos existentes; (b) la vigencia de la normativa anterior a la reforma para determinadas modalidades; (c) la posibilidad de acogerse, en determinados supuestos, a la legislación anterior a la reforma de 2021, aunque el acceso a la jubilación se haya producido tras su entrada en vigor; (d) la aplicación gradual de las reformas, y (e) un régimen singular transitorio, de lo que se intentará dar cumplida cuenta.
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