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Determinación de las rentas de los socios de una sociedad cooperativa de hecho o de derecho: la renta por la actividad cooperativizada y la renta por el capital prestado

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Las personas pueden ser socios de una sociedad cooperativa (de hecho o de derecho) por su participación en el proceso de producción y distribución como proveedores de bienes o servicio o como consumidores de los productos; pero también son acreedores por el capital prestado (no hay porque entregarlo «a fondo perdido» para que la sociedad tenga «recursos propios»). La retribución por cada una de estas dos participaciones debe hacerse de acuerdo con el orden que establece el proceso contable que trasciende a la normativa en materia de sociedades cooperativas —es de rango superior—: primero los intereses o rentabilidad financiera por los préstamos vivos a una tasa adecuada —por tanto, en proporción al montante aportado por cada socio— y «a resultas» y también en proporción al valor de la actividad cooperativizada de cada socio, la rentabilidad económica, que si se anticipa, se liquida al final, mediante los retornos o rentabilidad económica diferida. La capacidad de los socios de decidir ambas retribuciones pone de manifiesto como consideran ellos mismos que es el valor de la empresa que cada uno representa bajo la hipótesis de que desarrollaran la misma actividad individualmente con la aportación financiera asignada. Y, para conseguir que sea lo mayor posible el criterio debe ser hacer mínima la rentabilidad financiera (pero por encima de la que perciben los acreedores convencionales) y anticipar larentabilidad económica lo más posible hasta el límite que viene dado por el beneficioceroRecibido: 26 julio 2012Aceptado: 03 septiembre 2012
Title: Determinación de las rentas de los socios de una sociedad cooperativa de hecho o de derecho: la renta por la actividad cooperativizada y la renta por el capital prestado
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Las personas pueden ser socios de una sociedad cooperativa (de hecho o de derecho) por su participación en el proceso de producción y distribución como proveedores de bienes o servicio o como consumidores de los productos; pero también son acreedores por el capital prestado (no hay porque entregarlo «a fondo perdido» para que la sociedad tenga «recursos propios»).
La retribución por cada una de estas dos participaciones debe hacerse de acuerdo con el orden que establece el proceso contable que trasciende a la normativa en materia de sociedades cooperativas —es de rango superior—: primero los intereses o rentabilidad financiera por los préstamos vivos a una tasa adecuada —por tanto, en proporción al montante aportado por cada socio— y «a resultas» y también en proporción al valor de la actividad cooperativizada de cada socio, la rentabilidad económica, que si se anticipa, se liquida al final, mediante los retornos o rentabilidad económica diferida.
La capacidad de los socios de decidir ambas retribuciones pone de manifiesto como consideran ellos mismos que es el valor de la empresa que cada uno representa bajo la hipótesis de que desarrollaran la misma actividad individualmente con la aportación financiera asignada.
Y, para conseguir que sea lo mayor posible el criterio debe ser hacer mínima la rentabilidad financiera (pero por encima de la que perciben los acreedores convencionales) y anticipar larentabilidad económica lo más posible hasta el límite que viene dado por el beneficioceroRecibido: 26 julio 2012Aceptado: 03 septiembre 2012.

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