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Mitos y paradojas de la justicia tributaria

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La señora “Ciencia” de la Hacienda tiene un solo deber: el de buscar la explicación lógica de las instituciones tributarias. Cuando el historiador ha indagado los orígenes de un impuesto y ha precisado las fuerzas políticas, fiscales y sociales que llevaron a su establecimiento, entran en escena dos personajes: el jurista y el economista. El jurista reconstruye la norma vigente; interpreta su mandato a la luz de los principios generales del derecho y de la voluntad del legislador. Interpreta esta voluntad fundándose en parte en las razones aducidas por el legislador; pero si estas razones contrastan con el claro significado propio de la específica norma escrita y de las demás normas con las cuales debe estar coordinada en el sistema total, la interpreta según las reglas de la hermenéutica jurídica, partiendo de la premisa de que esa norma vive en un sistema armónico y coherente en la medida de lo posible. El jurista interpreta, no critica al legislador. El jurista parte de la premisa de que la única causa del impuesto es la ley. El ciudadano está obligado a pagar impuestos no porque el Estado haya prestado o no determinados servicios, sino porque ese es el mandato de la ley. El ciudadano no puede arrogarse el derecho de negarse al pago del impuesto porque, a su parecer, el Estado en lugar de servicios le ha prestado deficiencias. Debe pagar sin chistar. Cuando la ley existe, hace falta poco para comprender que el contribuyente no necesita buscar nada más; paga porque esa es la orden del legislador. En el Derecho tributario, el jurista, interpretando, crea o estimula a crear un nuevo Derecho. Sin embargo, el economista no está sujeto a los vínculos propios del jurista. La mente, la voluntad del legislador, no tiene valor para él si no es racional, es decir, si el instrumento creado por la norma legislativa no es adecuado para lograr el fin querido; si el instrumento creado para dar 100 al Estado le causa al contribuyente un perjuicio de 150; si el instrumento creado para gravar a Fulano recae en realidad sobre Mengano. Las motivaciones, las explicaciones y las normas mismas no son textos a interpretar; son meros hechos que se deben explicar, cuya conexión con otros hechos y con los efectos producidos hay que buscar. A los ojos del economista no basta decir con aire compungido: así lo quiere la norma legal. Si esa voluntad es racional, las normas escritas como consecuencia de esa manifestación de voluntad deben ser analizables y las definiciones, las premisas y los mandatos que están contenidos en esas normas deben poderse reducir a proposiciones rigurosas. LUIGI EINAUDI
Ediciones Olejnik
Title: Mitos y paradojas de la justicia tributaria
Description:
La señora “Ciencia” de la Hacienda tiene un solo deber: el de buscar la explicación lógica de las instituciones tributarias.
Cuando el historiador ha indagado los orígenes de un impuesto y ha precisado las fuerzas políticas, fiscales y sociales que llevaron a su establecimiento, entran en escena dos personajes: el jurista y el economista.
El jurista reconstruye la norma vigente; interpreta su mandato a la luz de los principios generales del derecho y de la voluntad del legislador.
Interpreta esta voluntad fundándose en parte en las razones aducidas por el legislador; pero si estas razones contrastan con el claro significado propio de la específica norma escrita y de las demás normas con las cuales debe estar coordinada en el sistema total, la interpreta según las reglas de la hermenéutica jurídica, partiendo de la premisa de que esa norma vive en un sistema armónico y coherente en la medida de lo posible.
El jurista interpreta, no critica al legislador.
El jurista parte de la premisa de que la única causa del impuesto es la ley.
El ciudadano está obligado a pagar impuestos no porque el Estado haya prestado o no determinados servicios, sino porque ese es el mandato de la ley.
El ciudadano no puede arrogarse el derecho de negarse al pago del impuesto porque, a su parecer, el Estado en lugar de servicios le ha prestado deficiencias.
Debe pagar sin chistar.
Cuando la ley existe, hace falta poco para comprender que el contribuyente no necesita buscar nada más; paga porque esa es la orden del legislador.
En el Derecho tributario, el jurista, interpretando, crea o estimula a crear un nuevo Derecho.
Sin embargo, el economista no está sujeto a los vínculos propios del jurista.
La mente, la voluntad del legislador, no tiene valor para él si no es racional, es decir, si el instrumento creado por la norma legislativa no es adecuado para lograr el fin querido; si el instrumento creado para dar 100 al Estado le causa al contribuyente un perjuicio de 150; si el instrumento creado para gravar a Fulano recae en realidad sobre Mengano.
Las motivaciones, las explicaciones y las normas mismas no son textos a interpretar; son meros hechos que se deben explicar, cuya conexión con otros hechos y con los efectos producidos hay que buscar.
A los ojos del economista no basta decir con aire compungido: así lo quiere la norma legal.
Si esa voluntad es racional, las normas escritas como consecuencia de esa manifestación de voluntad deben ser analizables y las definiciones, las premisas y los mandatos que están contenidos en esas normas deben poderse reducir a proposiciones rigurosas.
LUIGI EINAUDI.

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